domingo, 10 de enero de 2016

MAL ACCIONAR DE ALGUNOS POLICÍAS QUE INTERVIENEN A MICRO EMPRESARIOS SIN PRESENCIA DEL FISCAL


En ocasiones algunas instituciones del estado se ven manchadas por el mal accionar de algunos miembros que la integran, que lejos de dar protección y seguridad a los ciudadanos, actúan  sin criterio - seguramente bajo intereses personales - , como es el caso de éstos Policías, que supuesta-mente pidieron 10,000 soles para que no se lleven una "mercadería ilegal" en Tumbes, aduciendo que la intervención  contaba "con la venia del General de la POLICÍA NACIONAL DE TUMBES; señores, esto es un abuso, una  forma de extorsión a los micro comerciantes, ciudadanos tumbesinos honestos y deseosos de trabajar y superarse, contaban con todas las documentaciones del caso y licencias de acuerdo a Ley. Dichos policías, pertenecen a la Policía Fiscal (actúan sin presencia de fiscal), más aún, en complicidad con algunos miembros del Ministerio Público de Zarumilla, irrumpiendo un inmueble sin la presencia del fiscal", esto si es un delito grave, señaló el propietario de inmueble intervenido.

El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio, decidida y proactivamente en defensa de la sociedad. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.



Función de investigación de la Policía
1. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal

Atribuciones de la Policía.- 
1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: 

  • Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes.
  • Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito.
  • Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito.
  • Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. 
  • Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito.
  • Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. 
  • Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás operaciones técnicas o científicas.
  • Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos.
  • Asegurar los documentos privados que puedan servir a la investigación. En este caso, de ser posible en función a su cantidad, los pondrá rápidamente a disposición del Fiscal para los fines consiguientes quien los remitirá para su examen al Juez de la Investigación Preparatoria. De no ser posible, dará cuenta de dicha documentación describiéndola concisamente. El Juez de la Investigación Preparatoria, decidirá inmediatamente o, si lo considera conveniente, antes de hacerlo, se constituirá al lugar donde se encuentran los documentos inmovilizados para apreciarlos directamente. Si el Juez estima legítima la inmovilización, la aprobará judicialmente y dispondrá su conversión en incautación, poniéndolas a disposición del Ministerio Público. De igual manera se procederá respecto de los libros, comprobantes y documentos contables administrativos. 
  • Allanar locales de uso público o abiertos al público.
  • Efectuar, bajo inventario, los secuestros e incautaciones necesarios en los casos de delitos flagrantes o de peligro inminente de su perpetración.
  • Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos.  
  • Reunir cuanta información adicional de urgencia permita la criminalística para ponerla a disposición del Fiscal, y
  • Las demás diligencias y procedimientos de investigación necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados

¡PERO NO PEDIR DINERO!

¿Qué opinan?

No hay comentarios:

Publicar un comentario