lunes, 27 de febrero de 2017

Kuczynski debería declarar en Zona de emergencia a Tumbes


Esta medida está siendo analizada por muchos, personas comunes, representantes de la sociedad civil, colectivo de jóvenes, y autoridades locales (regidores en Zarumilla), pero deberían de respaldar esta iniciativa el titular de pliego regional y los de las tres provincia para darle la fuerza  necesaria y se tome en cuenta esta medida por la importancia de su necesidad de acuerdo al alto indice de delincuencia que esta tomando el poder en toda la región Tumbes, el sicariato, las extorsiones, los robos de importantes bancos y financieras suscitados los últimos años y no podemos ver por finalizados estos capítulos de sangre, que por otro lado llegan a enlodar a instituciones tan importantes como la PNP y el PODER JUDICIAL de TUMBES. 

Si bien es cierto, el estado de emergencia o de excepción es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno en nuestro caso el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en situaciones excepcionales, para darle solución a la crisis sobre los altos indices de delincuencia que a diario nos toca vivir y a todo el que llega o vive en la zona de la frontera norte del Perú - Tumbes.
Mencionar que este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un Estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Durante este llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos en virtud de la defensa o seguridad nacional. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito; en los sistemas democráticos, la Constitución prevé un papel del Parlamento en su convocatoria y en su conclusión.
Durante ese estado las fuerzas armadas (el Ejercito del Perú) podría asumir el control de orden interno para restablecer el orden y recuperar la confianza.
En el Perú, el estado de emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.
Los derechos que se pueden restringir son:
Libertad de tránsito
Libertad de reunión
Inviolabilidad de las comunicaciones
Inviolabilidad del domicilio
Detención por orden de juez

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